Es una operación activa de crédito que tiene como propósito beneficiar a los asociados, con una tasa de interés favorable la cual le permite ahorrar costo financiero y que tiene como fin, mejorar las condiciones de crédito tanto internos como externos con entidades del sector solidario o financiero.

PREGUNTA POR NUESTRAS TASAS DE INTERES
MONTO: Máximo para compra de cartera externa quince (15) S.M.M.L.V., para compra de cartera interna según capacidad de pago y de endeudamiento.
REQUISITOS:

1. Estar al día en todas sus obligaciones crediticias, aportes sociales, sanciones, etc.

2. Para asociados nuevos, haber realizado el primer pago de los aportes sociales, la contribución al fondo de Bienestar social y el valor de la tarjeta de recaudo empresarial cuando el pago opere por ventanilla y tener al día (vigente) el crédito sujeto de la compra.

3. Presentar certificación o extracto del saldo o saldos, emitido por parte de la entidad solidaria o financiera a la cual se efectúa la compra de cartera.

VIGENCIA: La compra de cartera interna solo tiene vigencia para el mes de octubre de cada año, excepcionalmente se podrá hacer compra de cartera interna cuando el Consejo de Administración lo autorice. La compra de cartera externa tiene vigencia permanente.
PARÁGRAFO: La compra de cartera interna no aplica para los créditos rotativos, avances de prima, rotativos tarjeta red y desarrollo empresarial, esta línea de crédito no podrá ser re financiada en ningún momento, en los casos de compra de cartera de tarjetas de crédito solamente se hará una vez cada año por cada tarjeta de crédito. La compra de cartera interna no aplica para esta línea.
SANCIÓN: La mora superior a treinta (30) días por parte del asociado(a) dará lugar a la suspensión del servicio de esta línea de crédito por un término de doce (12) meses, la sanción será comunicada por la Gerencia al asociado por escrito, con copia a la Junta de Vigilancia.
DESEMBOLSO: En caso que la transacción corresponda a una compra de cartera de una entidad externa; se realizará el desembolso directamente a la Entidad Solidaria o Financiera, de acuerdo a la certificación presentada por el asociado en el estudio y aprobación del crédito.
PLAZO DE AMORTIZACIÓN: Máximo hasta sesenta (60) meses.